Articulo 37 Régimen Juríd...titucional

Articulo 37 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 37. Cese.

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1. Los Consejeros cesan por las siguientes causas:

a) Cese del Presidente del Gobierno, continuando en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

b) Incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de su cargo.

c) Dimisión aceptada por el Presidente.

d) Separación de su cargo, decidida libremente por el Presidente.

e) Incompatibilidad declarada y no subsanada en el plazo de diez días.

f) Fallecimiento.

2. El cese producirá efectos a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del correspondiente Decreto del Presidente del Gobierno, que será simultáneo al del nombramiento del nuevo Consejero o del encargo del despacho a otro Consejero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019