Articulo 37 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión
Artículo 37. Supervisión de sucursales en España de empresas de servicios de inversión de Estados miembros de la Unión Europea.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, la CNMV tendrá derecho a examinar las medidas adoptadas por la sucursal o, en su caso, por el agente vinculado establecido en España, cuando no exista sucursal, sobre los servicios o actividades de inversión así como servicios auxiliares o actividades llevados a cabo en territorio español y a pedir las modificaciones estrictamente necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
2. La CNMV podrá exigir, con fines estadísticos, que todas las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito comunitarias que tengan sucursales en territorio español o, en ausencia de sucursal, agentes vinculados establecidos en España, les informen periódicamente sobre las actividades de esas sucursales o de esos agentes vinculados.
También podrá exigir a las sucursales de las empresas de servicios de inversión la información que sea necesaria para supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y, en especial, en el artículo 146 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Estas exigencias no podrán ser más estrictas que las que se imponen a las empresas españolas para supervisar el cumplimiento de esas mismas normas.
3. Lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 146 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, resultará también de aplicación en el caso de sucursales o agentes vinculados de entidades de crédito de la Unión Europea autorizadas para prestar servicios o actividades de inversión, así como servicios auxiliares en territorio español.