Articulo 37 Reforma del E... de Aragon

Articulo 37 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon

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Artículo 37. Régimen electoral.

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1. Las Cortes de Aragón tendrán carácter unicameral y estarán constituidas por Diputados y Diputadas elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.

2. Las Cortes de Aragón serán elegidas por un período de cuatro años.

3. La elección se verificará atendiendo a criterios de representación proporcional, que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio.

4. La circunscripción electoral será la provincia

5. Serán elegibles a Cortes de Aragón los ciudadanos y ciudadanas que, teniendo la condición política de aragoneses, y de acuerdo con lo previsto en la ley electoral, estén en el pleno uso de sus derechos políticos.

6. La ley electoral, aprobada en las Cortes de Aragón por mayoría absoluta, determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007