Articulo 37 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
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»Artículo 37. Modificación del artículo 51 de la Ley 18/2009
Vigente
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 51 de la Ley 18/2009, que quedan redactados del siguiente modo:
1. Se crea la red de laboratorios de salud pública, integrada por la red de laboratorios de salud ambiental y alimentaria de utilización pública y por otros laboratorios, de diferentes campos analíticos y de titularidad pública o privada, con el objetivo de atender las necesidades de análisis en materia de salud pública y asegurar la calidad de los servicios.
2. Deben establecerse por reglamento los requisitos y el procedimiento de inclusión y exclusión de la red de laboratorios de salud pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011