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Articulo 37 Reconocimiento del grado de dependencia

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Artículo 37. Definición y finalidad

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1. El servicio de teleasistencia es un servicio de prevención de riesgos en el domicilio mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento.

2. El servicio de teleasistencia se prestará las veinticuatro horas del día durante todos los días del año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2017 en vigor desde 14-06-2017