Articulo 37 Radio y televisión de titularidad autonómica
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Artículo 37. Rendición de cuentas.

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Conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la RTVA y sus sociedades filiales rendirán cuentas de sus operaciones al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 15-01-2008