Articulo 37 Radio y Televisión Públicas
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Artículo 37.- Régimen de personal.

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1. Estará sujeto a una relación laboral especial aquel personal directivo del ente público RTVC cuyas funciones reúnan los requisitos exigidos por el ordenamiento para que su contrato sea calificado como de alta dirección.

2. El personal de alta dirección a que se refiere el apartado anterior estará sujeto al mismo régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 11.6 y 14 de esta ley, para los consejeros del ente público RTVC.

3. El resto de relaciones de trabajo, en el ente público RTVC y en sus sociedades públicas se regirán por lo dispuesto en la legislación laboral.

4. La selección de personal en el ente público RTVC y en sus sociedades deberá realizarse siempre y en todo caso garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, mediante las correspondientes pruebas de acceso establecidas y convocadas por la Presidencia, previo acuerdo del Consejo Rector.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-01-2015 en vigor desde 08-01-2015