Articulo 37 Racionalización del sector público autonómico
Artículo 37. Instrumentos para la mejora de la calidad normativa
Para contribuir al objetivo de cumplir el principio de calidad normativa.
a) En todas las iniciativas normativas se justificará la adecuación de las mismas a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia.
b) El Consejo de la Xunta aprobará unas directrices de técnica normativa que, careciendo del valor de las normas jurídicas, proporcionen criterios técnicos o pautas de redacción en la elaboración de anteproyectos de ley, proyectos de decreto legislativo y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general.
c) La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá la adaptación de la regulación vigente a los principios recogidos en esta ley e impulsará la utilización de los instrumentos de refundición normativa y de derogación expresa de la normativa que hubiese perdido vigencia.
- Texto Original. Publicado el 27-01-2014 en vigor desde 16-02-2014