Articulo 37 Puertos y Transporte Marítimo
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»Artículo 37. Tramitación de autorizaciones y concesiones.
Vigente
Corresponde a la Administración portuaria el otorgamiento, modificación, revisión y extinción de los títulos habilitantes para la utilización del dominio público portuario, así como las funciones de vigilancia, inspección y control en relación con dicha utilización.