Articulo 37 Puertos de la Generalitat
Articulo 37 Puertos de la Generalitat

Articulo 37 Puertos de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Instrucción

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Admitida la solicitud presentada, la Administración portuaria procederá a la confrontación del proyecto sobre el terreno y los espacios de agua correspondientes con el fin de determinar su viabilidad y adecuación técnica.

2. Asimismo, se abrirá un período de información pública por un plazo mínimo de un mes, publicándose el correspondiente anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y, al mismo tiempo, se solicitará informe a las administraciones y organismos que legal o reglamentariamente se determinen, que deberá evacuarse en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin que se haya emitido se entenderá favorable.

3. El trámite de información pública no será preceptivo en los supuestos en que la concesión se refiera a la utilización total o parcial de edificaciones existentes, sin modificación de su arquitectura exterior y para los usos autorizados en la planificación portuaria.

4. Si como resultado de la información pública se desprendiera la ausencia de concurrencia, se continuará la tramitación de la solicitud.

5. En el supuesto de que existieran varios solicitantes, la adjudicación se efectuará mediante procedimiento de pública concurrencia por los trámites señalados en el artículo siguiente, debiéndose aprobar previamente por la Administración portuaria el correspondiente pliego de condiciones de la concesión en el que se expliciten los criterios que habrá de regir la adjudicación.

6. Una vez cumplimentados los anteriores trámites, se fijarán las condiciones en que podría ser otorgada la misma y se notificarán al solicitante, que deberá aceptarlas expresamente. Si éste no hiciera manifestación alguna al respecto en el plazo concedido, se procederá al archivo de las actuaciones, con pérdida de la garantía provisional constituida. La resolución correspondiente deberá hacerse pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014