Articulo 37 Puertos de Cataluña -Derogada-
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Artículo 37. Planes especiales.

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1. El sistema general portuario se desarrollará mediante un Plan especial, que pueden redactar, con acuerdo previo, la Administración portuaria o la Corporación municipal. La tramitación y la aprobación se harán de acuerdo con lo que dispone la legislación urbanística.

2. Aprobado inicialmente el Plan, se remitirá a la Administración del Estado para que pueda informar en materia de su competencia en la forma y con los efectos determinados por la legislación de costas. Asimismo, se solicitará el informe de los departamentos de la Generalidad competentes en materia de medio ambiente y de pesca.

3. En el supuesto de que el Plan haya sido formulado por la Corporación municipal, antes de aprobarlo definitivamente se remitirá a la Administración portuaria, que dispone de un plazo de dos meses para emitir su informe, de carácter preceptivo y vinculante por lo que respecta a las materias de ámbito portuario.

4. Si el Plan ha sido formulado por la Administración portuaria, antes de aprobarlo definitivamente se remitirá a las Corporaciones locales afectadas para que en el mismo plazo informen preceptivamente.

5. El acuerdo de aprobación definitiva del Plan especial se notificará al municipio afectado y, en su caso, al promotor o al concesionario y se publicará en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

6. El Plan especial incluirá, como determinaciones, las medidas y las previsiones necesarias para garantizar el funcionamiento eficaz de la zona de servicio portuaria, su desarrollo futuro, su conexión con la red de transportes terrestres y la cobertura adecuada de la demanda de servicios portuarios y medioambientales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998