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Articulo 37 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 37. Concepto de situación de desamparo.

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A los efectos previstos en la legislación civil del Estado, se consideran situaciones de desamparo las siguientes.

a) El abandono voluntario del menor por parte de la familia, cuidadores o guardadores.

b) La existencia de maltratos físicos o psíquicos, los abusos sexuales, la explotación, vejaciones o situaciones de análoga naturaleza por parte de la familia o realizados por terceros con consentimiento de la familia, así como el maltrato prenatal.

c) La imposibilidad del adecuado ejercicio de la guarda.

d) La inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución.

e) El alcoholismo o drogadicción del menor, con el consentimiento y tolerancia por parte de los padres, tutores o guardadores.

f) La desatención física, psíquica o emocional grave y cronificada.

g) El trastorno, la alteración psíquica o la drogodependencia de los padres o tutores que impida el normal desarrollo de la patria potestad o de las funciones inherentes a la tutela.

h) La convivencia en un entorno sociofamiliar que deteriore la integridad moral del menor y la existencia de circunstancias en el núcleo familiar que perjudiquen gravemente su desarrollo.

i) La grave obstrucción por parte de los padres, tutores o guardadores de las actuaciones pertinentes, o su reiterada falta de colaboración, cuando este comportamiento ponga en peligro la seguridad e integridad del menor, así como la negativa de estos a participar en la ejecución de las medidas adoptadas en situaciones de riesgo si ello comporta la persistencia, cronificación o gravedad de las mismas.

j) Las situaciones de riesgo que por su número, evolución, persistencia o gravedad supongan la privación del menor de los elementos básicos y necesarios para el desarrollo integral de su personalidad y cualquier otra situación de desatención o negligencia que atente contra la integridad física o psíquica del menor, o la existencia objetiva de otros factores que imposibiliten su desarrollo integral.

k) Cualesquiera otros establecidos en el ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014