Articulo 37 Protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva
Articulo 37 Protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva
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»Artículo 37. Competencia en materia de procedimientos sancionadores para la represión del dopaje en el deporte.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (37 (se deroga)) por Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
(BOE de 29-12-2021) en vigor desde 30-12-2021 - Artículo modificado por Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y se adapta a las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015.
(BOE de 18-02-2017) en vigor desde 19-02-2017