Articulo 37 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 37. Manifestación de morosidad.
Vigente
Las empresas solo podrán manifestar que un consumidor se encuentra en mora cuando exista un reconocimiento del consumidor o un título ejecutivo que así lo declare, sin perjuicio del derecho a la exigencia de las obligaciones por parte de aquellas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012