Articulo 37 Protección y ...y Usuarios

Articulo 37 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Empresarios y profesionales de la sociedad de la información.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Son, en todo caso, sujetos responsables de cumplir las obligaciones para con los consumidores que se establecen y recogen en esta Ley, los productores, distribuidores y comercializadores de bienes o los prestadores de servicios que se concierten o suministren por vía electrónica que, en este contexto, reciben la denominación de prestadores de servicios de la sociedad de la información.

2. Son asimismo responsables en los términos determinados en esta Ley, con los límites que imponen el derecho estatal y el derecho comunitario europeo, los concesionarios de señales electrónicas, los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y, en general, todos los proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones.

3. En relación con el consumo en la sociedad de la información, adquiere especial relevancia para la defensa del consumidor el titular del medio de pago, que se sitúa en una posición clave para la materialización de operaciones electrónicas de consumo. En tal sentido, y en los términos que se señalarán, también son sujetos responsables del respeto a los derechos que esta Ley reconoce a consumidores los titulares de los medios de pago que permiten la materialización de las transacciones electrónicas tales como tarjetas de crédito, de débito y elementos similares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007