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Articulo 37 Protección de datos de las personas físicas respecto de su tratamiento por los organismos comunitarios y su libre circulación

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Artículo 37. Datos sobre tráfico y facturación

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4, los datos sobre tráfico, relacionados con los usuarios, tratados y almacenados para establecer comunicaciones u otro tipo de conexiones en la red de telecomunicaciones se destruirán o harán anónimos en cuanto termine la comunicación o conexión mencionada.

2. En caso necesario y a los efectos de la gestión presupuesto de telecomunicaciones y de la gestión del tráfico, incluida la comprobación del uso autorizado del sistema de telecomunicaciones, podrán tratarse los datos de tráfico indicados en una relación aprobada por el Supervisor Europeo de Protección de Datos. Estos datos se deberán suprimir o convertir en anónimos en los plazos más breves, y a más tardar seis meses después de haber sido recabados, a menos que su conservación posterior resulte necesaria para el reconocimiento, el ejercicio o la defensa de un derecho en el marco de una acción judicial pendiente en un tribunal.

3. El tratamiento de los datos de tráfico y facturación deberá limitarse a las personas que se ocupen de la gestión de la facturación, del tráfico o del presupuesto.

4. Los usuarios de las redes de telecomunicaciones tendrán derecho a recibir facturas u otras relaciones no desglosadas de las llamadas efectuadas.