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Articulo 37 Protección civil y atención de emergencia

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Artículo 37. Preparación de la población.

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1. El Gobierno de Aragón, las comarcas y los municipios deben llevar a cabo las actividades que sean necesarias para preparar a la población ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades, especialmente a través de campañas de información y divulgativas.

2. Todas las organizaciones, entidades y empresas privadas cuyas actividades estén incluidas en el catálogo de riesgos de Aragón están obligadas a colaborar con las administraciones públicas para la realización de actividades de preparación de la población.

3. Las autoridades de protección civil pueden preparar y realizar simulacros. En las zonas, centros, establecimientos e instalaciones afectados por riesgos especiales, según el catálogo de actividades de riesgo, deben realizarse pruebas y simulacros periódicos, de acuerdo con las disposiciones de los correspondientes planes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003