Articulo 37 Protección Civil
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»Artículo 37. Estudio e investigación.
Vigente
El Gobierno y las entidades locales deben promover el estudio científico de los riesgos que pueden afectar a la población, los bienes y el medio ambiente; la investigación sobre los medios y técnicas de respuesta, y los estudios sociológicos necesarios para determinar las necesidades informativas de la población. Con esta finalidad, pueden concertar convenios y acordar formas de colaboración con las universidades y demás instituciones relacionadas con la materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997