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Articulo 37 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-

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Artículo 37. Responsables de accidentes de fauna silvestre.

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La responsabilidad de los propietarios o titulares de aquellas edificaciones o estructuras que reiteradamente produzcan accidentes en la fauna silvestre será exigible en los términos previstos en la normativa estatal sobre responsabilidad civil.

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