Articulo 37 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-
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»Artículo 37. Responsables de accidentes de fauna silvestre.
Vigente
La responsabilidad de los propietarios o titulares de aquellas edificaciones o estructuras que reiteradamente produzcan accidentes en la fauna silvestre será exigible en los términos previstos en la normativa estatal sobre responsabilidad civil.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 2/2020, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2020
(BOR de 31-01-2020) en vigor desde 01-02-2020