Articulo 37 Protección de los Animales en Extremadura
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»Artículo 37. Órgano sancionador.
Vigente
1. Los órganos competentes de la Junta de Extremadura para la imposición de sanciones y medidas a que se refiere la presente Ley, son los siguientes:
a) El Director General ordenante de la iniciación del procedimiento sancionador, para la sanción que corresponda a las faltas leves y graves.
b) El Consejero competente, para las sanciones correspondientes a infracciones muy graves.
2. Cuando en un mismo procedimiento sancionador concurran diversas infracciones a las que esta Ley califica de distinta manera, será competente para sancionar todas ellas aquel órgano que tenga atribuida la facultad sancionadora de la infracción más grave de las concurrentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2002 en vigor desde 18-09-2002