Articulo 37 Protección de los Animales en Euskadi -Derogada-
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»Artículo 37.
Vigente
1. Las infracciones previstas en la presente ley prescribirán a los cuatro meses en el caso de las leves, al año en el caso de Las graves y a los dos años en el caso de las muy graves.
2. Las sanciones prescribirán a los cinco años cuando su cuantía sea igual o superior a 500.000 pesetas, y al año cuando sea inferior a esta cantidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-1993 en vigor desde 16-11-1993