Articulo 37 Procesos de c...utorizados

Articulo 37 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

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Artículo 37. Deberes de los laboratorios.

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1. Los laboratorios de control del dopaje se encuentran obligados a.

a) Realizar actividades analíticas y técnicas, de gestión y complementarias de ambas.

b) Disponer de protocolos escritos para implantar una cadena de custodia que asegure la integridad de las muestras.

c) Tener descritos los procesos de control del dopaje que se desarrollen en su actividad.

d) Implantar una política de calidad acorde con la normativa ISO específicamente aplicable.

e) Cumplir con las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en particular, implantar las medidas de seguridad previstas en la citada normativa, a fin de evitar la pérdida, alteración o acceso no deseado a los datos relacionados con la práctica de análisis.

Los documentos que recojan lo previsto en las letras b) y c) serán públicos en el correspondiente laboratorio y se indicarán por referencia a su fecha de adopción en los certificados de análisis.

2. Los laboratorios de control del dopaje realizarán los análisis en sus propias instalaciones, con su propio personal y equipamiento; cuando un laboratorio carezca o no pueda utilizar de alguna de las tecnologías específicas de análisis de control, podrá remitir parte de la submuestra " A " de una muestra a otro laboratorio acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje que disponga de la tecnología en el laboratorio en cuestión, previa comunicación de esta circunstancia al deportista y a la Presidencia de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.

3. Los laboratorios de control del dopaje elaborarán una memoria anual, que será remitida durante el mes de enero a la Presidencia de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje conforme a las determinaciones que la misma realice y que incluirán en todo caso:

a) Número de muestras fisiológicas registradas y, si es el caso, anuladas.

b) Número total anual de muestras analizadas.

c) Número total de determinaciones analíticas y complementarias realizadas.

d) Número de muestras con resultados adversos, con indicación expresa de las sustancias identificadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009