Articulo 37 Procesal militar

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Artículo 37.

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Los Tribunales Militares vacarán anualmente durante el mes de agosto. En dicho período, el Auditor Presidente de cada Tribunal designará el personal de todo orden que deba quedar en la sede del mismo para atender a los asuntos de despacho urgente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989