Articulo 37 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema
Artículo 37º.-Propuesta del Programa Individual de Atención.
1. El Órgano de Valoración y Asesoramiento de Dependencia, visto el informe de condiciones de salud y el informe social remitidos junto con la solicitud conforme a los anexos II y III, la valoración de los técnicos de valoración de la dependencia, la consulta formulada al solicitante según el modelo de la solicitud del anexo I y analizada la demás documentación que obra en el expediente, emitirá la propuesta del Programa Individual de Atención.
2. En la elaboración del Programa Individual de Atención el Órgano de Valoración y Asesoramiento de la Dependencia deberá tener en cuenta la consulta formulada al interesado o, en su caso, a su representante, manifestado en el punto 10 y 11 del anexo I que establece el modelo de solicitud, y en el que el solicitante manifiesta sus expectativas o necesidades de atención a través de los servicios o de las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
Esta consulta tendrá carácter orientativo para el Órgano de Valoración y Asesoramiento de la Dependencia, no siendo en ningún caso vinculante para el mismo.
3. La propuesta del Programa Individual de Atención incluirá los siguientes extremos:
a) Las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona en situación de dependencia, de entre los servicios y prestaciones económicas previstas en la resolución para su grado y nivel y en función de su capacidad económica.
b) Para el caso de que sea posible el acceso a un servicio público, la propuesta de resolución deberá indicar el recurso que corresponda.
c) Para el caso de que no sea posible el acceso a un servicio público, la propuesta de resolución deberá indicar los siguientes contenidos específicos:
i. Deberá indicarse que la persona solicitante se incorpora a un programa de asignación de recursos, especificando los criterios de preferencia en el acceso a los servicios, que deberá de producirse en un plazo no superior a tres meses desde la resolución del PIA. Transcurrido el plazo de tres meses y de no producirse el acceso al servicio público, la persona beneficiaria podrá solicitar una modificación de su PIA a efectos de obtener una libranza vinculada a un servicio. En tal caso podrá optar por seguir incorporado al programa a la espera del acceso a un servicio público o no.
ii. En el caso de que el PIA señale una libranza vinculada a un servicio para aplicarla transitoriamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público, la propuesta de resolución deberá señalar el centro o entidad prestadora del servicio y la cuantía, y, si así lo manifiesta voluntariamente el beneficiario, su inclusión en el programa de asignación de recursos a espera del acceso a un servicio público.
iii. En el caso de que el PIA señale con carácter excepcional una libranza para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, la propuesta de resolución deberá señalar la cuantía y fecha de inicio de la prestación.
iv. En el caso de que el PIA señale una libranza de asistencia personal la propuesta de resolución deberá señalar la cuantía y fecha de inicio de la prestación.
- Artículo modificado por LEY 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 27-12-2019) en vigor desde 01-01-2020