Articulo 37 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 37. Obligación de confidencialidad en el ámbito laboral.
Vigente
El empresariado, la representación sindical, los organismos competentes en materia de empleo y las entidades formadoras están obligadas a guardar confidencialidad sobre las circunstancias personales de la mujer que sufrió o sufre violencia de género, según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2007 en vigor desde 08-08-2007