Articulo 37 Prevención, p... violencia

Articulo 37 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Derecho a la información y orientación jurídica.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Gobierno de La Rioja garantizará a las víctimas de violencia comprendidas en el ámbito de esta norma el derecho a la orientación jurídica. Desde un primer momento, y mientras se procede a la designación de letrado y procurador, la víctima podrá ser orientada por los servicios jurídicos del Centro Asesor de la Mujer o de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito. Estos servicios continuarán a disposición de la víctima, de su defensa y representación durante el desarrollo del proceso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011