Articulo 37 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia
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»Artículo 37. Derecho a la información y orientación jurídica.
Vigente
El Gobierno de La Rioja garantizará a las víctimas de violencia comprendidas en el ámbito de esta norma el derecho a la orientación jurídica. Desde un primer momento, y mientras se procede a la designación de letrado y procurador, la víctima podrá ser orientada por los servicios jurídicos del Centro Asesor de la Mujer o de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito. Estos servicios continuarán a disposición de la víctima, de su defensa y representación durante el desarrollo del proceso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011