Articulo 37 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia
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»Artículo 37.
Vigente
El Departamento de Sanidad y Seguridad Social estructurará un sistema de información y vigilancia sobre la frecuencia asistencial, morbilidad y mortalidad por dependencias, preservando el derecho al anonimato.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-1985 en vigor desde 27-08-1985