Articulo 37 Prevención y ...ependencia

Articulo 37 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia

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Artículo 37.

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El Departamento de Sanidad y Seguridad Social estructurará un sistema de información y vigilancia sobre la frecuencia asistencial, morbilidad y mortalidad por dependencias, preservando el derecho al anonimato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-1985 en vigor desde 27-08-1985