Articulo 37 Prevención y ...Adicciones

Articulo 37 Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones

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Artículo 37.

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1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de las prohibiciones de consumo de bebidas alcohólicas y tabaco, contenidas en el artículo 26.

b) Las tipificadas en el número siguiente que sean cometidas por negligencia, siempre que no comporten un perjuicio directo para la salud.

3. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de las prohibiciones de venta y suministro de bebidas alcohólicas y tabaco, contenidas en el artículo 26, así como permitir el consumo dentro de los establecimientos que lo tengan prohibido o por las personas menores de 18 años.

b) La contravención de lo dispuesto en los artículos 22 y 25.

c) La obstrucción a la acción inspectora que no constituya infracción muy grave.

d) La reincidencia en la comisión de más de una infracción leve en el término de un año. No se tendrán en cuenta a estos efectos las infracciones del apartado 2.a) de este artículo.

4. Son infracciones muy graves:

a) La negativa absoluta a facilitar información o a prestar colaboración a la acción inspectora, así como el falseamiento de la información suministrada.

b) La amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades o sus agentes en su actuación inspectora.

c) Las infracciones que, estando tipificadas como graves, produjeran un perjuicio grave para la salud pública, en especial intoxicaciones por ingestión de bebidas alcohólicas o de otras sustancias prohibidas.

d) La reincidencia en la comisión de más de una infracción grave en el término de un año.