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Articulo 37 Presupuestos Generales para 2022 de Canarias

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Artículo 37. Retribuciones de los funcionarios de la comunidad autónoma.

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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35.2, párrafo segundo, en 2022, los funcionarios a los que resulta aplicable el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dichas leyes, solo podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuantías siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo EBEP

Sueldo (euros)

Trienios (euros)

A1

14.572,68

560,88

A2

12.600,72

457,44

C1

9.461,04

346,20

C2

7.874,16

235,68

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público)

7.206,96

177,36

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, incluirán, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios:

Grupo/Subgrupo EBEP

Sueldo (euros)

Trienios (euros)

A1

749,38

28,85

A2

765,83

27,79

C1

681,43

24,91

C2

650,20

19,44

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público)

600,58

14,78

Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, citada. No obstante, el importe de la paga extraordinaria de junio o diciembre será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de la paga que corresponda, cuando los funcionarios hubieran realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situación de incapacidad temporal, o desempeñado puesto de trabajo a los que correspondan distintas retribuciones complementarias.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe (euros)

30

12.904,68

29

11.575,08

28

11.088,48

27

10.601,64

26

9.300,96

25

8.252,16

24

7.765,44

23

7.278,84

22

6.791,76

21

6.305,76

20

5.857,68

19

5.558,64

18

5.259,24

17

4.960,08

16

4.661,64

15

4.362,12

14

4.063,56

13

3.763,92

12

3.464,88

11

3.165,72

10

2.867,04

9

2.717,28

8

2.567,40

d) El complemento específico que la relación de puestos de trabajo asigne, en su caso, al puesto desempeñado.

A efectos de lo previsto en el artículo 16.1.4º de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el valor de cada punto del complemento específico se fija para 2022 en 265,44 euros anuales.

e) El complemento específico anual de los funcionarios de Administración general se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

No obstante, la paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el régimen retributivo previsto en la Ley 4/1991, de 29 de abril, de homologación de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, se calculará aplicando el 78% al importe mensual del complemento específico y al complemento por formación permanente.

f) El complemento de productividad. A estos efectos, se faculta al Gobierno para fijar globalmente, por departamentos, la cuantía de este complemento, en función de un porcentaje sobre el coste total del personal funcionario, según los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos. En su caso, el complemento se financiará con cargo a los créditos del artículo 15 «Incentivos al rendimiento» y del fondo de insuficiencias y otras contingencias del capítulo 1 de la sección 19 «Diversas consejerías».

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de periodos sucesivos. Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público por el resto del personal del departamento u organismo interesado, así como por las representaciones sindicales, y se dará traslado de todo ello a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias.

g) El reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios se realizará con cargo a los créditos consignados para tal fin en el subconcepto 151.00 «Gratificaciones», y requerirá la autorización del Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, cuando el importe global de aquellas supere los siguientes porcentajes y límites:

1º) En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», si se supera el 6% del importe de los créditos iniciales consignados en los artículos 10 «Retribuciones de miembros del Gobierno y altos cargos», 11 «Personal eventual» y 12 «Funcionarios y personal estatutario» de los estados de gastos.

2º) En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», si se supera el 4% de los créditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal funcionario, incluidos en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, o si se supera el crédito inicial consignado a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios, en el caso del personal estatutario.

3º) En las demás secciones presupuestarias, si se supera el 4% del importe de los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos de la sección, salvo en el caso de la sección 08 «Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad» y respecto del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria y del personal funcionario adscrito a las tareas de atención de emergencias y seguridad, en la que el límite será el crédito inicial consignado, a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios, en el servicio 08.19 «Dirección General de Seguridad y Emergencias».

A efectos de la autorización del Gobierno prevista en este apartado, en casos de emergencia, situación excepcional y grandes eventos insulares, no se aplicará límite al reconocimiento de servicios extraordinarios realizados por el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, el personal adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad y el personal adscrito a los órganos centrales y territoriales del Servicio Canario de la Salud.

h) De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que hayan sido nombrados y las pagas extraordinarias, según lo dispuesto en la letra b) del presente artículo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera. Si no desempeñaran puesto, percibirán las retribuciones equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que estén incluidos, salvo que una disposición con rango de ley autorice expresamente otra cosa, y siempre dentro de los límites establecidos con carácter general.

Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. En los procedimientos que a tales efectos sean promovidos por el personal interesado, se aplicarán idénticos criterios que para el reconocimiento de servicios previos a los funcionarios de carrera.

Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios interinos docentes con dedicación parcial se abonarán en proporción a la jornada de trabajo realizada.

i) Las cuantías de las retribuciones del personal eventual serán las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Se aplicará a este colectivo lo dispuesto en la letra b) y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempeñe.

El personal eventual, que preste servicio como delegado o delegada en oficinas o delegaciones de Canarias fuera del archipiélago, tendrá derecho a una indemnización por vivienda.

El personal del sector público, que ocupe puesto de trabajo reservado a personal eventual, percibirá los trienios que le corresponda, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.

j) Las cuantías de las retribuciones de los funcionarios en prácticas serán las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro cuerpo o escala, o en funcionarios interinos, unos y otros seguirán percibiendo, durante el periodo de prácticas, los trienios perfeccionados, y ese tiempo computará, a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos, como prestado en el nuevo cuerpo o escala a que accedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022