Articulo 37 Presupuestos ...e Asturias

Articulo 37 Presupuestos Generales para 2022 de Asturias

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Artículo 37.-Avales y otro apoyo financiero al sector público.

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1. La Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por los diferentes organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1 de esta ley y por las empresas con participación pública mayoritaria en cuyo capital participe la Administración del Principado de Asturias, hasta un límite de 50.000.000 de euros.

2. El límite previsto en el apartado anterior podrá incrementarse con la finalidad de refinanciar operaciones de endeudamiento previamente avaladas por la Administración del Principado de Asturias, siempre y cuando se produzca una reducción de la carga financiera. El importe avalado por la Administración del Principado de Asturias para cada operación no podrá exceder del riesgo vivo existente a la fecha de la cancelación.

3. La Administración del Principado de Asturias podrá otorgar préstamos a los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1 de esta ley. Igualmente, y por razones de interés general, podrán concederse préstamos a las empresas del sector público autonómico referidas en el citado artículo 1, así como a empresas públicas en las que la participación del Principado de Asturias sea mayoritaria o que alcance al menos el 25% del capital social, si se trata de empresas íntegramente públicas. Corresponderá al Consejo de Gobierno determinar las condiciones de los citados préstamos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022