Articulo 37 Presupuestos 2021 Euskadi
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Artículo 37.- Normas de autorización del gasto.

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1.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 113.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, será precisa la autorización del gasto por el Consejo de Gobierno cuando aquel exceda de 5.000.000 de euros, cualquiera que sea la naturaleza del crédito a cuyo cargo se realice, salvo que se trate de transferencias a las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, encargos a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio personificado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o subvenciones nominativamente asignadas en los Presupuestos, en cuyo caso no se precisará de tal autorización.

2.- Los gastos realizados con cargo a los presupuestos de los organismos autónomos y de los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi se autorizarán por el consejero o consejera del departamento al que estén adscritos cuando excedan de 1.000.000 de euros o, en el caso del párrafo anterior, por el Consejo de Gobierno.