Articulo 37 Presupuestos 2021 Cantabria

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Artículo 37. Contratos de alta dirección.

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Uno. Los contratos de alta dirección que se celebren durante 2021 por la Administración y el sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberán remitirse con carácter previo a su formalización para informe preceptivo y vinculante de la Secretaria General de la Consejería de Economía y Hacienda, aportando al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa.

En el caso de contratos-tipo aplicados en una entidad a todas las relaciones laborales de alta dirección del mismo puesto, el informe de la Consejería de Economía y Hacienda recaerá sobre estos últimos.

Dos. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.

Tres. Una copia de los citados informes, así como de los Contratos de Alta Dirección, será remitida por la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior al Parlamento de Cantabria en un período no superior al mes desde la firma de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021