Articulo 37 Presupuestos 2021 Asturias
Artículo 37. Reafianzamiento de avales otorgados por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias.
1. La Administración del Principado de Asturias podrá reafianzar las garantías que tenga concedidas o sean otorgadas por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias a sus socios partícipes que sean autónomos, pequeñas y medianas empresas con actividad efectiva en el territorio del Principado de Asturias como consecuencia de la crisis provocada por la COVID-19.
2. El reafianzamiento regulado en el apartado anterior se concretará y desarrollará mediante convenio entre la Administración del Principado de Asturias y la sociedad de garantía recíproca en cuestión.
3.El límite global del reafianzamiento a conceder por esta línea será de 30.000.000 euros.
4. La cuantía reafianzada no podrá exceder individualmente del 80% de la garantía concedida por la sociedad de garantía recíproca para cada operación, ni superar el 15% del límite establecido en el apartado anterior.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021