Articulo 37 Presupuestos 2021 Asturias

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Artículo 37. Reafianzamiento de avales otorgados por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias.

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1. La Administración del Principado de Asturias podrá reafianzar las garantías que tenga concedidas o sean otorgadas por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias a sus socios partícipes que sean autónomos, pequeñas y medianas empresas con actividad efectiva en el territorio del Principado de Asturias como consecuencia de la crisis provocada por la COVID-19.

2. El reafianzamiento regulado en el apartado anterior se concretará y desarrollará mediante convenio entre la Administración del Principado de Asturias y la sociedad de garantía recíproca en cuestión.

3.El límite global del reafianzamiento a conceder por esta línea será de 30.000.000 euros.

4. La cuantía reafianzada no podrá exceder individualmente del 80% de la garantía concedida por la sociedad de garantía recíproca para cada operación, ni superar el 15% del límite establecido en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021