Articulo 37 Presupuestos 2014 Catalunya

Articulo 37 Presupuestos 2014 Catalunya

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Operaciones de endeudamiento a largo plazo

Vigente

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min


1. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de la Generalidad.

a) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de presupuestos, emita o contraiga deuda pública o haga uso del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año en cualquier modalidad, tanto en operaciones en el interior como al exterior, con la limitación de que el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2014 no supere el saldo correspondiente autorizado a 31 de diciembre de 2013 en más de 2.437.895.848,68 euros.

b) El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a puede aumentarse con la finalidad de amortizar el endeudamiento de las entidades públicas que se clasifican en el sector de administraciones públicas, de acuerdo con las normas del SEC 95, por el mismo importe que se amortice, para optimizar la carga financiera global.

c) El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a también puede aumentarse con la finalidad de refinanciar o sustituir las operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año. El importe máximo que puede refinanciarse o sustituirse no puede ser superior a la deuda viva existente en la modalidad de reembolso igual o inferior a un año a 31 de diciembre de 2013.

d) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de presupuestos, modifique, refinancie y sustituya las operaciones de endeudamiento de la Generalidad para obtener un coste menor de la carga financiera, para prevenir los posibles efectos negativos derivados de fluctuaciones en las condiciones de mercado o para dotar la deuda en circulación de mayor liquidez o de una mejor estructura.

e) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de presupuestos, pueda incrementar el endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a en los importes que deriven de las asunciones de los pasivos financieros de entidades del sector público como consecuencia de los procesos de racionalización del sector público.

2. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de las demás entidades del sector público:

a) Se autoriza a las siguientes entidades del sector público de la Generalidad a hacer uso, durante el año 2014, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar las respectivas operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2014 no supere los límites que indica la siguiente tabla:

Entidad

Límite máximo (euros)

Instituto Catalán de Finanzas (ICF)

5.000.000.000,00

Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña

596.781.579,06

Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE)

300.000,00

b) Las entidades que, de acuerdo con las normas del SEC 95, hayan sido clasificadas en el sector Administración pública de la Generalidad no pueden formalizar operaciones que conlleven un incremento de endeudamiento con respecto a lo que tenían autorizado a 31 de diciembre de 2013, salvo lo autorizado explícitamente por la letra a y el caso del Consorcio Hospitalario de Vic, que puede aumentar su deuda por el importe que se derive del proceso de integración de la Fundación Hospital Sant Jaume de Manlleu en el Consorcio mediante la aportación de activos y pasivos.

c) Se autoriza a las demás entidades de derecho público y sociedades mercantiles participadas totalmente por la Generalidad a hacer uso, durante el año 2014, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus respectivas operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2014 no supere el saldo de deuda autorizada a 31 de diciembre de 2013.

d) Se autoriza a las entidades y empresas públicas para que, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de presupuestos, modifiquen, refinancien y sustituyan las operaciones de endeudamiento de las entidades y empresas públicas, para obtener un menor coste de la carga financiera y para garantizar su solvencia y optimizar costes asociados a la gestión de operaciones de refinanciación de deuda.

e) Se autoriza a las entidades y empresas públicas a incrementar, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de presupuestos, el endeudamiento autorizado por las letras a, b y c, en los importes que deriven de las asunciones de los pasivos financieros de entidades del sector público como consecuencia de los procesos de racionalización del sector público.

3. La efectividad de la autorización de endeudamiento de las entidades a las que se refiere el apartado 2 queda condicionada a la aprobación del correspondiente acuerdo del Gobierno, que debe fijar las características de las operaciones de endeudamiento, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de presupuestos. En cualquier caso, las entidades afectadas no pueden contraer obligaciones de gasto con cargo a dichas operaciones sin la aprobación del mencionado acuerdo del Gobierno.

4. Previamente a la fijación por parte del Gobierno de las características de las operaciones de endeudamiento en los términos del apartado 3, la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro debe establecer las negociaciones de las distintas operaciones financieras autorizadas a favor de las entidades del sector público, salvo las de carácter financiero y sus entidades participadas. A tal efecto, la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro debe dictar las instrucciones pertinentes. Sin perjuicio de lo que determina el presente apartado, la mencionada dirección general puede encargar dichas funciones, en los términos que establezca, a las entidades públicas de la Generalidad que sean cabecera de un grupo, con respecto a sus empresas participadas.

5. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de presupuestos, puede establecer las actuaciones que deben llevarse a cabo, en el curso del ejercicio 2014, dirigidas a cubrir el tipo de interés y el tipo de cambio de las operaciones de endeudamiento previamente existentes o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley, mediante la utilización de los diversos instrumentos financieros de cobertura de riesgo existentes en los mercados o bien de instrumentos similares o accesorios que permitan minimizar el riesgo de contrapartida, incluidas las actuaciones que conlleven la formación de contragarantías recíprocas. La contratación de las operaciones concretas, dentro de este marco, corresponde al consejero o consejera competente en materia de presupuestos, que puede delegar esta facultad en la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.

6. Los límites establecidos por el presente artículo quedan revisados y aumentados por los importes que deriven de modificaciones en el tratamiento en contabilidad nacional de operaciones de deuda comercial, de los programas vigentes o los se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria, así como por los importes que puedan concertarse en virtud del Fondo de financiación para pagos a proveedores (FFPP) para financiar pagos a proveedores que no hayan podido atenderse o cualquier otro mecanismo extraordinario que transforme deuda comercial en deuda financiera.

7. Para calcular los límites establecidos por el presente artículo, no deben incluirse las operaciones financiadas con préstamos y anticipos reembolsables provenientes de la Generalidad o de otras administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014