Articulo 37 Presupuestos 2012 Canarias

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Artículo 37.- Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Vigente

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1, las retribuciones a percibir en el año 2012 por los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las siguientes.

a) Las retribuciones básicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 36.1 para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las pagas extraordinarias y la paga adicional del complemento específico se regirán por lo dispuesto en el artículo 35.2 y 5.

b*) Las retribuciones complementarias no experimentarán incremento respecto de las establecidas para el año 2011.

Durante el ejercicio 2012, el valor de cada punto del complemento específico general y del singular a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, será el fijado en el artículo 35.4, párrafo segundo.

(*NOTA: A partir del 1 de julio de 2012 queda modificado el apdo. b) en lo que se oponga al contenido del art. 17 de la Ley 4/2012, de 25 de junio)

c) La cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirá por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Modificaciones