Articulo 37 Presupuestari...es Locales

Articulo 37 Presupuestaria de las Entidades Locales

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Artículo 37. Ejecución del Ingreso.

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Se imputarán al ejercicio presupuestario los derechos reconocidos en el mismo, cualquiera que sea el período del que deriven.

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  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004