Articulo 37 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Artículo 37. La Comisión Técnica de la renta social garantizada

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1. Se crea la Comisión Técnica de la renta social garantizada, adscrita a la consejería competente en materia de servicios sociales, con las siguientes funciones:

a) Valorar periódicamente la implantación de la prestación.

b) Resolver dudas y alegaciones que puedan presentar las personas interesadas.

c) Resolver dudas previa solicitud del órgano que tramite la renta.

d) Proponer modificaciones en la reglamentación de la renta.

e) Elevar los informes de valoración y las propuestas de modificación a la consejera o consejero competente en materia de servicios sociales y a los órganos de coordinación y participación autonómicos del sistema de servicios sociales.

f) Estudiar y elevar propuesta de resolución de los casos presentados a consulta de la Comisión por los servicios sociales comunitarios o por el servicio gestor de la renta social garantizada.

2. Esta Comisión debe estar formada, como mínimo por:

a) Seis funcionarios adscritos a la consejería competente en materia de servicios sociales, nombrados por el consejero o consejera con indicación, de entre ellos, de las personas que deben ejercer la presidencia y la secretaría.

b) Seis funcionarios de los servicios sociales comunitarios:

i. 1 representante de los municipios de menos de 20.000 habitantes a propuesta de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).

ii. 1 representante de los municipios de más de 20.000 habitantes de Mallorca por rotación, por orden alfabético.

iii. 1 representante de los municipios de más de 20.000 habitantes de Menorca por rotación, por orden alfabético.

iv. 1 representante de los municipios de más de 20.000 habitantes de Eivissa por rotación, por orden alfabético.

v. 1 representante del Ayuntamiento de Palma.

vi. 1 representante del Ayuntamiento de Formentera.

3. El régimen de funcionamiento de la Comisión técnica es el establecido por la normativa general en materia de órganos colegiados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022