Articulo 37 Prestaciones ... económico

Articulo 37 Prestaciones sociales de carácter económico

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Artículo 37. La Comisión Técnica de la renta social garantizada

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1. Se crea la Comisión Técnica de la renta social garantizada, adscrita a la consejería competente en materia de servicios sociales, con las siguientes funciones:

a) Valorar periódicamente la implementación de la prestación.

b) Resolver dudas y alegaciones que puedan presentar las personas interesadas.

c) Resolver dudas previa solicitud del órgano que tramita la renta.

d) Proponer modificaciones en la reglamentación de la renta.

e) Elevar los informes de valoración y las propuestas de modificación a la consejera o consejero competente en materia de servicios sociales y a los órganos de coordinación y participación autonómicos del sistema de servicios sociales.

f) Estudiar y elevar propuesta de resolución de los casos exceptuados.

2. Esta Comisión tiene que estar formada por, como mínimo:

a. Seis personas funcionarias adscritas a la consejería competente en materia de servicios sociales, que tienen que ser nombradas por su consejera o consejero indicando, de entre ellas, las que tienen que ejercer la presidencia y la secretaría.

b. Seis personas funcionarios de los servicios sociales comunitarios:

i. 1 representante de los municipios menores de 20.000 habitantes a propuesta de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).

ii. 1 representante de los municipios de más de 20.000 hab. de Mallorca por rotación, por orden alfabético.

iii. 1 representante de los municipios de más de 20.000 hab. de Menorca por rotación, por orden alfabético.

iv. 1 representante de los municipios de más de 20.000 hab. de Eivissa por rotación, por orden alfabético.

v. 1 representante del Ayuntamiento de Palma.

vi. 1 representante del Ayuntamiento de Formentera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020