Artículo 37. Información sobre la mención de una variedad en el etiquetado.
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Vigente
En aplicación del artículo 100.3 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin perjuicio de que en el anexo XXI figuren como nombres de las variedades de vid autorizadas por cada comunidad autónoma, algunos que consisten o contienen, en todo o en parte, el nombre de una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, dichos nombres no se podrán usar en el etiquetado de los vinos, salvo las excepciones establecidas en el artículo 50 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, y habrán de substituirse, en su caso, por un sinónimo que no incumpla dicho artículo.
Modificaciones
- Modificación realizada (37 (se añade)) por Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
(BOE de 25-01-2023) en vigor desde 26-01-2023 - Texto Original. Publicado el 30-10-2018 en vigor desde 26-01-2023