Articulo 37 politica industrial

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Artículo 37. El consejero delegado o consejera delegada

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1. El consejero delegado o consejera delegada es el órgano de gestión encargado de la dirección general de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana y es nombrado y separado por el Gobierno a instancias del Consejo de Administración y a propuesta de la Presidencia. El cargo debe recaer sobre una persona con calificaciones profesionales acreditadas y que tenga competencia y experiencia para desarrollar las funciones asignadas.

2. Puede crearse, adscrita al consejero delegado o consejera delegada, una unidad de apoyo para el ejercicio de las funciones ejecutivas de este órgano, en los términos que determinen los estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

3. Los estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana pueden establecer requisitos complementarios para acceder a la condición de consejero delegado o consejera delegada y deben determinar las funciones atribuidas a este cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009