Articulo 37 Pesca Marítima del Estado
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»Artículo 37. Explotación lucrativa de la pesca recreativa.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (37 (se deroga)) por Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
(BOE de 18-03-2023) en vigor desde 19-03-2023 - Artículo modificado por Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacion de diversas leyes para su adaptacion a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
(BOE de 23-12-2009) en vigor desde 27-12-2009