Articulo 37 Pesca Marítima y Acuicultura

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Artículo 37.- Funciones.

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Son funciones propias de las Cofradías de Pescadores actuar como órganos de consulta y colaboración con las administraciones públicas y ejercer las funciones que le sean atribuidas por éstas en el ámbito de sus respectivas competencias, y en particular las siguientes.

a) Participar en la preparación, elaboración y aplicación de normas que afecten al interés general pesquero de los sectores y actividades representados, realizando estudios y emitiendo informes a requerimiento de las administraciones públicas competentes.

b) Fomentar entre sus miembros un ejercicio responsable de la actividad pesquera en orden a garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la protección del medio ambiente

c) Participar en la ordenación y organización del proceso de comercialización de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura, incluido el fomento del consumo, la transformación y la conservación de estos productos

d) Promover actividades de formación de los profesionales en los sectores y actividades representados

e) Prestar servicios a sus miembros y representar y defender sus intereses.

f) Administrar los recursos propios de su patrimonio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007