Articulo 37 Pesca de Galicia
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»Artículo 37º.-Condiciones y duración de las autorizaciones de explotación de bancos naturales.
Vigente
1. Sin perjuicio de lo que reglamentariamente se establezca, las autorizaciones de marisqueo en la zona marítima o zona marítimo-terrestre estarán limitadas a la duración y delimitación especial que en las mismas se especifique.
2. Las autorizaciones tendrán una vigencia máxima de cinco años, pudiendo prorrogarse por periodos iguales al autorizado, hasta un máximo de treinta años.
3. Las autorizaciones se otorgarán a título de precario, no dando su extinción derecho a indemnización alguna.
Modificaciones
- Modificación realizada (37 (apdo. 1)) por Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
(DOGA de 15-12-2009) en vigor desde 16-12-2009 - Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009