Articulo 37 Personal func...r nacional

Articulo 37 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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Artículo 37. Méritos específicos

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1. Los méritos específicos que podrán establecer los entes locales, previstos en la normativa básica, tendrán que sujetarse a los principios de objetividad, imparcialidad, mérito y capacidad de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Los cursos tendrán que ser impartidos u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública u otras escuelas de formación autonómicas, Instituto Nacional de Administración Pública, universidades y órganos adscritos a las diferentes consellerias u otras administraciones públicas dedicados a la formación y perfeccionamiento de sus empleadas y empleados públicos, y la entidad local establecerá el baremo correspondiente, según su duración, que nunca podrá ser inferior a quince horas, y la puntuación individualizada por cada curso. Los cursos se referirán de manera genérica a las materias o disciplinas relacionadas con las funciones propias del puesto.

b) Si se introducen criterios demográficos, presupuestarios o similares, deberán ser objetivos, ponderados y estar directamente vinculados a las características del puesto. No podrán ser de tal naturaleza que, aun sin relacionarlo directamente, estén vinculados a un municipio o entidad local determinada, de tal forma que resulte excluyente su cumplimiento para otras personas concursantes en relación con otras entidades.

c) La impartición de docencia en los cursos a que hace referencia el apartado a de este artículo tendrá que versar sobre materias relacionadas directamente con el puesto a ejercer.

d) Las profesiones o actividades tendrán que haber sido ejercidas en el sector público y versarán sobre materias relacionadas directamente con el puesto a ejercer.

2. Cuando la dirección general competente en materia de administración local considere que los baremos de méritos específicos no son conformes con los principios de objetividad, imparcialidad, mérito y capacidad podrá requerir a la entidad para que los modifique o impugnar el acuerdo aprobatorio de estos en los términos establecidos en la legislación de régimen local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021