Articulo 37 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional
Artículo 37. Méritos específicos
1. Los méritos específicos que podrán establecer los entes locales, previstos en la normativa básica, tendrán que sujetarse a los principios de objetividad, imparcialidad, mérito y capacidad de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Los cursos tendrán que ser impartidos u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública u otras escuelas de formación autonómicas, Instituto Nacional de Administración Pública, universidades y órganos adscritos a las diferentes consellerias u otras administraciones públicas dedicados a la formación y perfeccionamiento de sus empleadas y empleados públicos, y la entidad local establecerá el baremo correspondiente, según su duración, que nunca podrá ser inferior a quince horas, y la puntuación individualizada por cada curso. Los cursos se referirán de manera genérica a las materias o disciplinas relacionadas con las funciones propias del puesto.
b) Si se introducen criterios demográficos, presupuestarios o similares, deberán ser objetivos, ponderados y estar directamente vinculados a las características del puesto. No podrán ser de tal naturaleza que, aun sin relacionarlo directamente, estén vinculados a un municipio o entidad local determinada, de tal forma que resulte excluyente su cumplimiento para otras personas concursantes en relación con otras entidades.
c) La impartición de docencia en los cursos a que hace referencia el apartado a de este artículo tendrá que versar sobre materias relacionadas directamente con el puesto a ejercer.
d) Las profesiones o actividades tendrán que haber sido ejercidas en el sector público y versarán sobre materias relacionadas directamente con el puesto a ejercer.
2. Cuando la dirección general competente en materia de administración local considere que los baremos de méritos específicos no son conformes con los principios de objetividad, imparcialidad, mérito y capacidad podrá requerir a la entidad para que los modifique o impugnar el acuerdo aprobatorio de estos en los términos establecidos en la legislación de régimen local.
- Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021