Articulo 37 Personal esta...o de Salud

Articulo 37 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

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Artículo 37. Invalidez.

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La invalidez, cuando sea declarada en sus grados de invalidez permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez conforme a las normas reguladoras del Régimen General de Seguridad Social, será causa de la pérdida de la condición de personal estatutario.

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  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001