Articulo 37 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 37. Invalidez.
Vigente
La invalidez, cuando sea declarada en sus grados de invalidez permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez conforme a las normas reguladoras del Régimen General de Seguridad Social, será causa de la pérdida de la condición de personal estatutario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001