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Articulo 37 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

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Artículo 37. Selección de personal estatutario temporal.

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1. La selección de personal estatutario temporal se realizará a través de procedimientos que, previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias de Cantabria, se establezcan reglamentariamente y que permitan la máxima agilidad y eficacia en dar debida respuesta a la necesidad asistencial, respetando, en todo caso, los principios contemplados en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y los constitucionales de acceso a la función pública, como son los de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. La participación y superación de ejercicios en procesos selectivos de personal fijo para la misma categoría se valorará en la selección de personal temporal.

3. El personal estatutario temporal deberá reunir los mismos requisitos que la presente Ley establece para el acceso a la condición de personal estatutario fijo.

4. El personal estatutario temporal estará sujeto a un período de prueba en los términos establecidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011