Articulo 37 Patrimonio de I Balears

Articulo 37 Patrimonio de I. Balears

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Artículo 37. Régimen jurídico.

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Los bienes patrimoniales se regulan de acuerdo con el régimen jurídico general establecido en el título I de esta ley, con las especialidades recogidas en el presente título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001