Articulo 37 Patrimonio Histórico y Cultural
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»Artículo 37. Intervención en monumentos.
Vigente
En ningún caso podrá realizarse obra interior, exterior, señalización, instalación o cambio de uso que afecte directamente a los inmuebles o a cualquiera de sus partes integrantes, pertenecientes o a su entorno delimitado, sin autorización expresa de la Consejería de Cultura y Patrimonio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999