Articulo 37 Patrimonio Hi...e Canarias

Articulo 37 Patrimonio Histórico de Canarias

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Artículo 37. Deber de colaboración de los propietarios.

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Los propietarios y demás titulares de derechos reales están obligados a colaborar en la confección del Inventario de Bienes Muebles, permitiendo el examen de los bienes y aportando la información de que dispongan, para su adecuada documentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999