Articulo 37 Patrimonio Histórico de Canarias
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»Artículo 37. Deber de colaboración de los propietarios.
Vigente
Los propietarios y demás titulares de derechos reales están obligados a colaborar en la confección del Inventario de Bienes Muebles, permitiendo el examen de los bienes y aportando la información de que dispongan, para su adecuada documentación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999