Articulo 37 Patrimonio histórico 2013 de Madrid -Derogada-
Artículo 37. Uno por ciento cultural
1. La Comunidad de Madrid reservará al menos un 1 por 100 de su aportación a los presupuestos de las obras públicas que financie total o parcialmente a fin de invertirlo en la investigación, documentación, conservación, restauración, difusión y enriquecimiento del patrimonio histórico. La reserva a la que se refiere este apartado será de aplicación asimismo a los organismos autónomos, entidades públicas y empresas públicas dependientes de la Comunidad de Madrid, así como a las obras públicas que construyan o exploten los particulares en virtud de concesión administrativa. (NOTA: Se suspende la vigencia del presente apartado durante el año 2022)
2. Reglamentariamente se determinarán los procedimientos de gestión, los criterios y la forma de aplicación de los fondos obtenidos de acuerdo con lo previsto en el presente artículo.
3. Con objeto de obtener una mayor cooperación entre las Administraciones Públicas implicadas y para lograr una mejor planificación de las inversiones en la conservación y restauración del patrimonio histórico, todas las propuestas de financiación que en el territorio de la Comunidad de Madrid se vayan a presentar al Ministerio competente para la aplicación del 1 por 100 cultural determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, deberán ser informadas previamente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
- Modificación realizada (37 (apdo. 1, se suspende su vigencia durante 2022)) por LEY 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.
(BOCM de 29-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (37 (apdo. 1, se suspende su vigencia durante el año 2019)) por LEY 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019.
(BOCM de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Modificación realizada (37 (apdo. 1, se suspende su vigencia durante el año 2018)) por LEY 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018.
(BOCM de 28-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Modificación realizada (37 (apdo. 1, se suspende su vigencia durante el año 2017)) por LEY 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017.
(BOCM de 19-05-2017) en vigor desde 01-06-2017 - Modificación realizada (37 (apdo. 1, se suspende su vigencia durante el año 2016)) por LEY 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016.
(BOCM de 30-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Modificación realizada (37 (apdo. 1)) por LEY 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015.
(BOCM de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado por LEY 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014.
(BOCM de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014